Si ha llegado el momento de pasar la inspección técnica de edificios (ITE) y quieres conseguir una subvención ITE, te contamos como:
- Los solicitantes de una subvención ITE deberán ser una persona física o jurídica que asumirán el papel de beneficiario a excepción de aquellos que cumplan uno de los antecedentes dictaminados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Tendrán derecho a la subvención ITE regulada, los propietarios y los beneficiarios de viviendas o locales pertenecientes a los edificios inspeccionados, que serán aquellos cuyo informe de la ITE sea desfavorable.
- Los edificios que vayan a ser inspeccionados deberán tener una superficie útil mínima dedicada a vivienda del 60 por 100 de la superficie útil total, excluyendo del cómputo, la planta baja cuando no se destine a vivienda. Este porcentaje podrá reducirse hasta el 50 por 100 en edificios catalogados con nivel 1 de protección, en sus grados singular e integral, y con nivel 2, en su grado estructural.
- Las obras objeto de una subvención ITE no deben estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.
- Cuando el incumplimiento de lo expuesto en el punto anterior se produce por la existencia de una Orden de Ejecución municipal, las obras derivadas de la ITE podrán ser objeto de subvención ITE si, según la valoración de los técnicos de inspección, dichas obras no estuvieran terminadas en lo fundamental, particularmente obras estructurales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Además de la subvención ITE que corresponderá a los propietarios y beneficiarios de viviendas que cumplan con los requisitos precitados, los mismos podrán ser beneficiarios de una subvención adicional cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 15.100 euros
b. Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 21.100 euros, cuando concurran en el solicitante además una o varias de las siguientes circunstancias:
– Discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Incapacidad laboral permanente.
– Unidad familiar de 4 ó más miembros.
– Ascendientes mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar. Deberán figurar empadronados con el solicitante y reflejados en la declaración de IRPF.
c. Solicitantes que acrediten tener su vivienda o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que dichos contratos contengan cláusula expresa de revisión de renta.
d. Propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento
Si todavía le queda alguna duda de cómo conseguir la subvención ITE, necesita realizar una ITE o tiene alguna consulta, nuestro equipo de profesionales estará a su disposición aquí.