Las ayudas a la rehabilitación de viviendas, son una incógnita por la que nunca queda claro quién opta a ellas y cómo conseguirlas. Aquí lo explicamos por partes:

-Tipos de ayudas

Las ayudas a la rehabilitación de viviendas son en forma de subvenciones, que fluctuan entre el 20% y 25% del presupuesto protegido (Coste real de las actuaciones de rehabilitación) que varían en función de los ingresos familiares o del tipo de obra a realizar. Se puede incrementar la cuantía de la ayuda para los casos de adecuación de la eficiencia energética o para la mejora de la accesibilidad de mayores de 65 años o con discapacidad.

Las ayudas se destinan a viviendas que:

  • Estén alquiladas o se vayan a alquilar, durante, un período mínimo de cinco años (y una limitación en la renta a cobrar)
  • Son de uso particular, con el requisito de tener que dedicarse a residencia habitual durante, mínimo, cinco años.

-Requisitos para solicitar las ayudas

Para que las ayudas a la rehabilitación de viviendas sean otorgadas, hay que cumplir una serie de requisitos generales:

  • La Vivienda o edificio tenga una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
  • Obtener una licencia urbanística para realizar las obras.
  • Garantizar la relación técnica y constructiva con su estado de conservación.
  • Que las obras no se inicien antes de la obtención de la Calificación Provisional (salvo excepciones).
  • El presupuesto mínimo debe ser de 3.000 euros.

-Tipos de obras subvencionadas

Las obras, mejoras u otras actuaciones sobre viviendas que los Planes de Vivienda van a subvencionar y regular son las siguientes:

  • Adecuación de la Habitabilidad: condiciones mínimas de superficie, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
  • Accesibilidad y supresión de barreras: adaptación de las viviendas a personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo o de personas mayores de 65 años.
  • Adaptación de las instalaciones a la normativa técnica aplicable (como el Código Técnico de Edificación).
  • Reducción del consumo energético: obras que contribuyan a la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente. Instalación de paneles solares; uso de energías renovables; mejora de instalaciones para suministros que ahorren agua.

-Tramitación de las ayudas

Para obtener las ayudas a la rehabilitación de viviendas hay que solicitar a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda que la obra a financiar sea calificada como tal. Además, la solicitud de la ayuda se debe presentar antes de iniciar las obras (salvo casos excepcionales).

El pago de la ayuda se realizará una vez finalizas las obras, aunque cabe la posibilidad de que se conceda un anticipo del 50% con la calificación provisional.

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